REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-000704
Por cuanto el Tribunal observa, que en fecha 08 de Abril de 2.008, se dictó auto admitiendo la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, propuesta por el ciudadano ELIO ANTONIO MARIN MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.649.210, de este domicilio y Representante Legal de LA AVICOLA SAN RAFAEL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, en fecha 22 de Octubre de 1.996, bajo el N° 11, Tomo A-27, debidamente asistido por la ciudadana LUZ MARY MARIN URBANO, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202 y de este domicilio, en contra de la Empresa TECNICA EN BALANZAS (TECNICABAL) C.A., registrada legalmente por ante el Registro Mercantil Tercero N° 33, Tomo A-72, en fecha 14 de Septiembre del 2.005 y de este domicilio, Representada Legalmente por el ciudadano CRISTHIAN RAPHAEL MADINA PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.546.188; donde se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de la contestación de la demanda para el Segundo (2) día de Despacho siguiente a su citación.
Ahora bien, observa este Tribunal, que la parte actora pretende con la presente acción, la Resolución de un contrato de promesa bilateral de compra-venta, la cual se rige su procedimiento para el emplazamiento de la parte demandada, como lo establece el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado…”, ya que la presente acción, no es una de las contempladas en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual dice: “las demandas por desalojo, cumplimiento de un contrato de arrendamiento,…y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia…, se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento Breve…”; es decir el establecido en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al emplazamiento, que señala: “El emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV del Libro Primero de este Código”.
Observa además este Tribunal, que por cuanto la presente demanda fue admitida en fecha 08 de Abril de 2.008, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, tal y como lo contempla el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, siendo este procedimiento erróneo, ya que se debió ordenar el emplazamiento tal y como lo indica el Artículo 344 eiusdem, es por lo que se ordena reponer la presente causa, como en efecto se repone, al estado de emplazar nuevamente a la parte demandada, Empresa TECNICA EN BALANZAS (TECNICABAL) C.A., registrada legalmente por ante el Registro Mercantil Tercero N° 33, Tomo A-72, en fecha 14 de Septiembre del 2.005 y de este domicilio, Representada Legalmente por el ciudadano CRISTHIAN RAPHAEL MADINA PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.546.188, de acuerdo al procedimiento correspondiente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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