REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2006-002101


Visto el computo expedido por secretaría de fecha 21 de Febrero 2.008, y visto asimismo, el escrito presentado por el Dr. MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, de fecha 19 de Febrero de 2.008, en su carácter acreditados en autos, mediante el cual solicita sea declarada extemporánea la Tacha de documento publico presentada por la parte demandante, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el punto debatido observa:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que en fecha 06 de febrero de 2008, la ciudadana REINA ACOSTA DE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de autos, presentó escrito mediante el cual tachó el instrumento publico cursante en los folio 115 al 117 del expediente, fundamentando su tacha en los ordinal 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 1380 del Código Civil en concordancia con los artículos 438, 439 y 444 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, en fecha 18 de febrero de 2008, presentó escrito en el cual ratifica su intención de tachar el documento antes mencionado.-

Ahora bien, en fecha 21 de febrero de 2008, este Tribunal a solicitud de la parte demandada, realiza computo por secretaría a los fines de determinar si la formalización de la tacha fue hecha en tiempo oportuno, todo ello con el objeto de poder determinar si la misma debe continuar tramitándose ó si por el contrario resulta extemporánea su formalización tal como lo indicó el apoderado del accionado.-
Así las cosas, es necesario traer a colación el contenido del ultimo aparte del artículo 440 ejusdem, el cual contempla lo relacionado con el procedimiento de tacha de documentos públicos y a tal efecto reza el mencionado artículo lo siguiente:

” …Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha; con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”

A tal efecto, podemos constatar que el documento objeto de tacha constó en autos el día 30 de enero de 2008, fecha ésta en la cual se agregaron para formar parte de las actas procesales, las pruebas promovidas por ambas partes, consignando el demandado junto con su escrito de pruebas el documento objeto de tacha, y la demandante procede a tachar dicho documento el día 6 de febrero de 2008, es decir, que una vez propuesta la tacha, la demandante-tachante al quinto (5) día de despacho siguiente a esa fecha debió formalizar la tacha propuesta, y de acuerdo al computo expedido, se observa que el quinto día se cumplió el día 13 de febrero de 2008, y fue en fecha 18 de febrero de 2008, cuando la demandante-tachante presenta escrito, el cual a todas luces resulta extemporáneo por tardío por haber sido presentado fuera del lapso establecido por la ley, el cual además es necesario señalar sin profundizar en tal hecho, que el escrito presentado no posee la características de formalización de tacha como tal, ya que por el contenido del mismo, lo que se desprende es que se trata de una ratificación o insistencia en la tacha propuesta y de conformidad con la ley lo que correspondía era formalizar la misma con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; sin embargo, este Tribunal lo toma como tal, es decir, como de formalización de tacha y así se declara.-

En consecuencia, dado que la tacha propuesta no fue formalizada en la oportunidad legal correspondiente, mal puede continuarse con el procedimiento relativo a la sustanciación de la misma, ya que sin la realización de uno de los actos para llevar a cabo el procedimiento de tacha, no hay cabida para la continuación del resto de ellos, en virtud de que la ejecución de un acto depende de otro que debe realizarse con anterioridad a aquél y en el lapso establecido en la ley, en tal sentido; este Tribunal, debe declarar Extemporáneo por tardía el escrito de fecha 18 de febrero de 2008 presentado por la Dra. REINA ACOSTA DE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.143, lo cual conlleva forzosamente a no continuar con el procedimiento de tacha propuesta y así se declara.-

Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTEMPORÁNEO el escrito de fecha 18 de febrero de 2008 y por ende no ha lugar a la sustanciación y tramitación del procedimiento de tacha ya que no se dio cabal cumplimiento a cada uno de los actos que deben realizarse y que establece el ultimo aparte del artículo 440 de la ley adjetiva y así se decide.-
La Juez Suplente Especial;


Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.