REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000947

Vista la anterior demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y sus anexos, intentada por los abogados ALEXIS RAFAEL MEZA y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 98.268, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALIDA LIDOVINA MARTINEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.901.563, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS, S.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23, Tomo A-42, de fecha 27 de agosto de 1.990.- Désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo.- El Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:

Alega el actor en resumen en su libelo de demanda lo siguiente:

“Ciudadano Juez, ante tan lamentable situación, es por lo que siguiendo instrucciones precisas de nuestra poderdante, de conformidad con las disposiciones de la ley de abogados, del reglamento del Ejercicio Profesional de la abogacía y del Código de Procedimiento Civil, acudimos ante su competente autoridad a demandar como formalmente lo hacemos, en nombre de nuestra poderhabiente, a la empresa: “INVERSIONES WEISS &ASOCIADOS, S.A, para que convenga en pagar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales debidos a la Dra. ALIDA MARTINEZ, o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal.-“

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la pretensión del actor se encuentra dirigida al cobro de unos honorarios profesionales de carácter extra-judicial los cuales pretende hacer efectivos a través de la presente acción, evidenciándose de la narración de los hechos explanados por el actor en su libelo de demanda, que los mismos no fueron discriminados de manera detallada ni concisa.-

Así las cosas, es necesario señalar el comentario expuesto por el autor Dr. HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra Honorarios Procedimiento Judicial- Extrajudicial – Retasa – Costas Procesales, Pág.190 y 191, en la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

“Además de los requisitos antes señalados, que fueron analizados ampliamente al estudiar los honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, deberán identificarse o señalarse todas y cada una de las actuaciones extrajudiciales realizadas por el abogado reclamante, en atención al lugar, modo, tiempo y demás circunstancias que permitan apreciar el como, cuando y donde se realizaron dichas actuaciones; estimar o atribuir un valor dinerario a cada una de las actuaciones, en forma pormenorizada, tomando en consideración los parámetros contenidos en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional; intimar al cliente; e igualmente podrá solicitarle la corrección monetaria, tal como fue analizado anteriormente.-“ (subrayado y negrilla nuestro).-

Dicho esto, es claro entender que en cualquiera de los dos (02) procedimientos, bien sea, de carácter judicial o extra judicial los honorarios de los abogados deben de especificarse en atención a cada gestión realizada por el abogado, todo ello con ocasión al lugar, modo y tiempo de cada una de ellas; a los fines de que el demandado pueda invocar o ejercer su derecho a la retasa, (bien sea por considerarlos exagerados) pues, no estimar una a una cada diligencia sería violarle el derecho a ejercer oportunamente su derecho a la retasa, trasgrediendo de esta manera un derecho constitucional que tiene cualquier individuo, este caso el demandado, como lo es el derecho a la defensa, y así se declara.-

En este sentido, con base y en atención a lo antes expuesto, considera

este Juzgado que la pretensión del actor no se encuentra ajustada a derecho, pues, si bien es cierto que la misma se encuentra dirigida al cobro de unos honorarios profesionales de carácter extra judicial, no es menos cierto, que dicha estimación no fue discriminada detalladamente, razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado concluir que la presente acción debe ser declara inadmisible, como en efecto así se declara.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la presente demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, y sus anexos, intentada por los abogados ALEXIS RAFAEL MEZA y PATRICIA PORTILLO ALEMAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.591 y 98.268, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALIDA LIDOVINA MARTINEZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.901.563, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS, S.A, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23, Tomo A-42, de fecha 27 de agosto de 1.990.- Y así se decide.-

La Juez Suplente Especial.,

Dra. Helen Palacio García.-
La Secretaria.,

Abg. Marieugelys García Capella.-