REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001468


Vistos los Escritos de promoción de pruebas presentados por el Dr. CARLOS CARRILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.738, en fecha 17 de Abril de 2.008; y el presentado por la Dra. GEORGINA MEJIAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.768, actuando en su carácter acreditados en autos, en fecha 25 de Abril de 2.008, así como el escrito de Oposición a las pruebas, presentado por el Dr. CARLOS CARRILLO CALDERON, antes identificado, en fecha 30 de Abril de 2.008, y vistos el contenido de los mismo, este Tribunal, ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva las Pruebas Promovidas por la partes de la siguiente manera:
DE LA PARTE DEMANDADA: las contenidas en el Capitulo III; y a los fines de su evacuación provee así: Se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que los ciudadanos: JAZMIN ROJAS, GLORIA ROJAS y MENCITA GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.598.133, 8.200.108 y 8.237.911, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, rindan sus declaraciones por ante ese Tribunal, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas.
DE LA PARTE ACTORA: las contenidas en los capítulos V, Titulo Quinto y Capitulo VI, Titulo Sexto; y a los fines de su evacuación provee así: 1.- Se fija el Octavo (8vo.) día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 09:30 a,m., a los fines de que este Tribunal, se traslade y constituya en la dirección especificada en el Capitulo V, Titulo Quinto y deje constancia de los particulares señalados en el mismo, y en cuanto al nombramiento de un practico para que coadyuve en la evacuación de esta prueba, el experto será designado en el momento de practicarse la Inspección.
Ahora bien, con relación a la reserva de señalar nuevos hechos en el momento en que se practique esta Inspección Judicial el Tribunal provee así:
Niega la admisión de dicha reserva, por cuanto en materia probatoria, las partes no se pueden reservarse ningún particular para el momento de la misma, en virtud de que ello va en contra del principio del control de la pruebas. Y así se Decide.
Con relación a la oposición hecha por el Dr. CARLOS CARRILLO CALDERON, a las pruebas promovidas por la parte demandante, este Tribunal provee así:
Visto el Escrito de Oposición de pruebas, presentado por el Dr. CARLOS CARRILLO CALDERON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.738, en fecha 30 de Abril de 2.008, este Tribunal, en consecuencia, DECLARA SIN LUGAR la Oposición, en virtud de que ha criterio de este Tribunal, las pruebas promovidas por la parte actora Dra. GEORGINA MEJIAS, y a las cuales se hizo oposición, no aparecen ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las mismas deben ser admitidas y en la oportunidad de su valoración en la definitiva, el Tribunal, determinará si le otorga o no el valor probatorio. Y así se decide.
Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,


Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,


Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.




HPG/Gledys.-