REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000949
Vista la anterior demanda por RENDICION DE CUENTAS, y sus anexos; intentado por los ciudadanos GLORIA CARVAJAL DOMINGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, CARMEN CECILIA ALVAREZ, JUAN CARLOS BASTIDAS, TINA PETRUCCI FRATANGELO, JUAN GONZALEZ y DULCE MARIA CASTRO MICHELANGELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.026.968, 4.882.651, 4.209.678, 5.535.990, 5.467.086, 7.038.482 y 10.459.428, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.203; en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y PROPIETARIOS AQUAVILLAS SECTOR “A” (AVPASA), en las personas de los ciudadanos JOSE ARREAZA, GEORGE EL HEN, GEORGE NOMNON, MARIA DE EVANGELISTA, NAZARIO COLAZINGARI, ANTONIO CARVAJAL, MAURICIO KHOUKAZ, VERA DE PIZZO, FELIPE BECHARA y OMAR PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.150.562, 4.898.399, 8.341.733, 5.193.006, 11.420.421, 1.168.510, 12.954.880, 12.254.690, 8.327.693 y 1.753.892 respectivamente, en sus carácter de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretaria, Vocal y Suplentes, respectivamente, del periodo correspondiente al año 2.005 al 2.007; asimismo a los ciudadanos MARIA MERCEDES ORI, RITA CORIOLI, GEORGE NOMNON, READ ARBIT, JORGE MORA, VERA DE PIZZO, ELIO BRITO, FELIPE BAUCHARAH y LAURICE DE ZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.193.006, 14.910.967, 8.341.733, 16.182.206, 10.297.423, 12.254.696, 8.344.237, 8.327.693 y 13.316.630, respectivamente, en sus carácter de Presidente, Vicepresidente, tesorero, Secretario, Vocal y Suplentes, respectivamente, del periodo correspondiente al año 2.007 al 2.009.- Désele entrada y anótese en el libro de causas correspondientes.- El Tribunal a los fines de su admisión previamente observa:
Alega el actor en su libelo de demanda en resumen lo siguiente:
“…En estas circunstancias de hecho supra expresadas, ciudadano (a) Juez(a), resulta obligatorio e ineludible para los integrantes de la Comunidad de Propietarios requerir la rendición de las cuentas correspondientes a la gestión administrativa cumplida por la Junta Directiva de AVPASA, que hasta la presente fecha, comportan como tal la condición de administradora de la citada Asociación, esto durante los períodos anuales comprendidos entre los años 2005 al 2006, 2006 al 2007 y 2007 a mayo del 2008, todos inclusive (…Omisis).-
…Primero. Que rinda cuenta detallada, ordenada, precisa, consecutiva y diaria sobre todos y cada uno de los ingresos en dinero, efectivo o mediante títulos valores o efectos mercantiles, recaudados y habitados a favor de la asociación de Vecinos y Propietarios Aquavillas Sector “A” (AVPASA), desde marzo de 2.005, hasta el día 13 de febrero de 2.007, y desde el 13 de febrero de 2.007, hasta mayo de 2.008, ambos períodos inclusive (…Omisis).-“
En este sentido establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación.- Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.-“
De la norma en comento se atisba, que la finalidad de rendir cuentas es con el fin de obtener bien sea del tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de los intereses ajenos, un informe detallado de su actuación, planteándose en la misma dos (2) situaciones, las cuales a saber son:
1º Que una vez demandadas las cuentas, el demandante deberá acreditar de modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas y el período que debe comprender (siendo este requisito sine qua non para que el juez ordene rendir la cuenta).-
2º Que una vez cumplida la intimación, este sólo podrá oponerse mediante prueba escrita alegando solamente que ya rindió la cuanta ó que las mismas corresponden a períodos distintos a los demandados.-
Ahora bien, en cuanto a este segundo supuesto la doctrina y la jurisprudencia coinciden en no atribuirle un carácter taxativo a la enumeración de las defensas que hace la Ley, pues, de ser así crearía una situación de indefensión al demandado, siendo que el mismo podría oponer otras clases de excepciones o de fondo, razón por la cual su única condición sería acreditar de modo autentico tal aseveración.-
En este sentido, en el juicio de rendición de cuentas no existe un procedimiento de citación del demandado a los fines de dar contestación a la presente demanda, como en el procedimiento ordinario, sino directamente la intimación del demandado para que presente las cuentas en el plazo de veinte (20) días siguientes a su intimación, siendo el caso, que si dentro de ese plazo el demandado hace oposición con ocasión a haber rendido ya las cuentas o que las mismas corresponden a un período diferentes, y estas circunstancias aparecieran en prueba escrita y fehaciente, se suspenderá el juicio, y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual se verificara dentro de los cinco (05) días siguientes a dicho lapso, continuando así los tramites por el procedimiento ordinario.-(Subrayado y negrilla nuestro).-
Dicho esto, observamos de los alegatos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, que si bien es cierto, que la pretensión de los actores se encuentra dirigida a que los demandados le rindan cuentas de los períodos correspondientes desde marzo de 2.005, hasta el día 13 de febrero de 2.007, y desde el 13 de febrero de 2.007, hasta mayo de 2.009, ambos períodos inclusive; no es menos cierto, que en el presente procedimiento el emplazamiento de los demandados es a través de una intimación, razón por la cual mal podría este Juzgado intimar a los demandados a rendir cuentas hasta el mes de mayo de 2.009, siendo este aún un período futuro e incierto, ya que actualmente se encuentra transcurriendo el año 2.008; razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado concluir que la presente demanda debe ser declara inadmisible, como en efecto así se declara.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISBLE, la presente demanda por por RENDICION DE CUENTAS, y sus anexos; intentado por los ciudadanos GLORIA CARVAJAL DOMINGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, CARMEN CECILIA ALVAREZ, JUAN CARLOS BASTIDAS, TINA PETRUCCI FRATANGELO, JUAN GONZALEZ y DULCE MARIA CASTRO MICHELANGELI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.026.968, 4.882.651, 4.209.678, 5.535.990, 5.467.086, 7.038.482 y 10.459.428, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.203; en contra de la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos y Propietarios Aquavillas Sector “A” (AVPASA), en las personas de los ciudadanos JOSE ARREAZA, GEORGE EL HEN, GEORGE NOMNON, MARIA DE EVANGELISTA, NAZARIO COLAZINGARI, ANTONIO CARVAJAL, MAURICIO KHOUKAZ, VERA DE PIZZO, FELIPE BECHARA y OMAR PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 1.150.562, 4.898.399, 8.341.733, 5.193.006, 11.420.421, 1.168.510, 12.954.880, 12.254.690, 8.327.693 y 1.753.892 respectivamente, en sus carácter de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretaria, Vocal y Suplentes, respectivamente, del periodo correspondiente al año 2.005 al 2.007; asimismo a los ciudadanos MARIA MERCEDES ORI, RITA CORIOLI, GEORGE NOMNON, READ ARBIT, JORGE MORA, VERA DE PIZZO, ELIO BRITO, FELIPE BAUCHARAH y LAURICE DE ZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.193.006, 14.910.967, 8.341.733, 16.182.206, 10.297.423, 12.254.696, 8.344.237, 8.327.693 y 13.316.630, respectivamente, en sus carácter de Presidente, Vicepresidente, tesorero, Secretario, Vocal y Suplentes, respectivamente, del periodo correspondiente al año 2.007 al 2.009.- Y así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Dra. Helen Palacio García.-
La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
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