REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BH04-X-2007-000131


En fecha 16 de Noviembre de 2.007, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, incoada por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.088.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.240, en su carácter apoderado Judicial del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCIA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.202.635, en contra del ciudadano RICARDO JOSE BUENAHORA RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Conjunto Residencial Guaica Suite, números 3-1-1, ubicado en la Avenida Américo Vespucio del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, ordenando así la Intimación del demandado a los fines de que de contestación a la presente demanda el primer (01) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-
Alega el actor que de conformidad con lo establecido el los artículos 23 de la Ley de Abogados y 22 del Reglamento de dicha Ley, y habiendo cuenta de la Condenatoria en Costas, del demandado perdidoso tanto en la Demanda principal por Bolívares Trece Millones (Bs. 13.000.000,°°) como en la Reconvención por Bolívares Veintisiete Millones (Bs. 27.000.000,°°), dictada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 06 de marzo de 2.007, en el juicio por Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCIA, en contra del ciudadano RICARDO JOSE BUENAHORA, ocurrió a los fines de presentar la estimación de sus honorarios Profesionales por las actuaciones judiciales llevadas a cabo en el referido juicio, la cual asciende a la suma de Quince Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 15.400.000,°°). Asimismo solicito la intimación del demandado perdidoso y obligado en costas ciudadano RICARDO JOSE BUENAHORA.-
En fecha 14 de enero de 2.008, compareció el ciudadano KIMBERLY BASTARDO, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal consignando recibo de compulsa debidamente firmado por el ciudadano RICARDO JOSE BUENAHORA el día 14 de enero de 2.008 a las 2:00 PM, en la Avenida Américo Vespucio, Residencia Guaico Suite, Municipio urbaneja del Estado Anzoátegui.
Ahora bien este sentenciador para decidir y al respecto observa:
En fecha 05 de marzo de 2007, este Juzgado declaro CON LUGAR, la demanda por Cumplimiento de Contrato, incoado por el Abogado CARLOS ALBERTO MORÓN REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.240, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCIA BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.202.635; en contra del ciudadano RICARDO JOSE BUENAHORA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.224.572, en consecuencia, ordenándole al ciudadano RICARDO BUENAHORA, a pagar la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,°°) por concepto de saldo insoluto de los contratos de compra-venta objetos de la referida acción.- Asimismo, se ordeno la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación la referida suma de dinero según el índice de inflación fijado por el Banco Central de Venezuela.- Asimismo se declaro SIN LUGAR la reconvención planteada por el ciudadano RICARDO JOSE BUENAHORA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.224.572, en contra del ciudadano ASDRUBAL ALEJANDRO GARCIA BRAVO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.202.635.- Se condeno en costas a la parte demandada-reconviniente por haber resultado totalmente vencida en el juicio en cuestión.-
Asimismo, el abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.088.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.240, mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2.007, estimo e intimo sus honorarios profesionales en la suma de Quince Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 15.400.000,°°), procedimiento éste que fue admitido por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2.007. Así las cosas, intimado como quedo el ciudadano RICARDO JOSE BUENAHORA RIVERO, en fecha 14 de enero de 2.008, el mismo no presentó escrito de contestación a la presente demanda, tampoco aporto elementos de convicción alguno que desvirtuaran las pretensiones del actor y aunado a que las mismas se encuentran ajustadas a derecho este sentenciador ve la imperiosa necesidad de declarar el derecho de cobrar sus honorarios profesionales por parte del Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES y así se decide.-
Por las razones de hecho anteriormente señalada este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el Abogado CARLOS ALBERTO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.088.625, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.240, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales descritas en el escrito libelar, en consecuencia, se ordena al ciudadano RICARDO JOSE BUENAHORA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.224.572, a pagar la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.400,°°) por concepto de Honorarios Profesionales.- Así se decide.-
Dada la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del Mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).- 198° y 149°.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las nueve y quince (9:15) minutos de la mañana se Publico la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.-

PRM/Osc