REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2007-000285
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 08 de Mayo de 2.008, suscrita por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.942, en su carácter de autos, en donde desiste del presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES, incoada en contra de la Empresa DISTRIBUIDORA G.T. C.A., en la persona de sus representantes ciudadanos ORAIME JOSE TILLERO ROJAS Y JOSE RAFAEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.438.061 y 5.879.179, respectivamente, en su condición de Avalista y domiciliados en la Calle el Mercadito entre Monagas y Acosta al lado de la Carpintería el Rosario Carúpano Estado Sucre, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales que cursa en el presente expediente, previa su certificación en auto y así se decide.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*
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