REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001694
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LESBIA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE ROJAS, EDUARDO ENRIQUE ROJAS HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO ROJAS HERNÁNDEZ y ALEXANDRA VANESSA DE LA COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Avenida Neverí, Nº C-25 del Conjunto Residencial “La Fundación”, Sector Pozuelos de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad números V-1.159.479, V-8.308.829, V-8.328.591 y V-8.292.085, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ANTONIETA HERNANDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.688, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” EDUARDO ROJAS GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-472.028, fallecido Ab-Intestato en fecha nueve (9) de enero de dos mil ocho (2.008), en el Centro Médico Total de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos SOLFANNY SIFONTES VIÑOLES y JOSE GREGORIO SOSA MARIÑO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha seis (6) de mayo de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” EDUARDO ROJAS GONZALEZ, a los ciudadanos LESBIA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE ROJAS, EDUARDO ENRIQUE ROJAS HERNÁNDEZ, CARLOS EDUARDO ROJAS HERNÁNDEZ y ALEXANDRA VANESSA DE LA COROMOTO ROJAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-1.159.479, V-8.308.829, V-8.328.591 y V-8.292.085, respectivamente, en su condición de conyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-