REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001879
Vista la anterior solicitud de inspección ocular presentada por la ciudadana MARISOL JOSEFINA TOVAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.347.788 y de este domicilio, asistida por la ciudadana MILAGROS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.643 y de este domicilio, mediante la cual solicita: “….. una inspección ocular por parte una visitadora social emanada de ese tribunal o lo que considere pertinente, para constatar la situación de Incapacidad Física y demencia por la gravedad de muerte de mi progenitor JESUS RAFAEL TOVAR …..”, el Tribunal observa:
Establece el artículo 1.428 del Código Civil, lo siguiente: “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.- (Subrayado y negrillas del Tribunal).- Ahora bien, de la lectura del escrito objeto de la presente solicitud, se observa que la solicitante pretende a través de la presente solicitud, que se constate la situación de incapacidad física y demencia por la gravedad de muerte de su progenitor, y siendo que la solicitante puede probar de otra manera su solicitud, es por lo que este Juzgado NIEGA la evacuación de la solicitud de inspección ocular presentada por la ciudadana MARISOL JOSEFINA TOVAR GUZMAN y así se decide.- Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al archivo Judicial.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejia. Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/Osc
|