REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001962
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana CEILA ROSA BRITO de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.672.387, debidamente asistido por la abogada YSAMAR VARGAS LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.216, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos ciudadanos CESAR AUGUSTO VELASQUEZ BRITO y CRICEILA FRANCISCA VELASQUEZ BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.220.841 y 14.911.427, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANTONIO RAFAEL VELASQUEZ ZABALA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.824.916, fallecido Ab-intestato el día cinco (05) de septiembre de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas SUSBELIS DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS y NELCY JOSEFINA MOREY LEONETT, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ANTONIO RAFAEL VELASQUEZ ZABALA, a los ciudadanos CEILA ROSA BRITO de VELASQUEZ, CESAR AUGUSTO VELASQUEZ BRITO y CRICEILA FRANCISCA VELASQUEZ BRITO en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de Solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-