REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000561
Visto el escrito de fecha 15 de Mayo de 2008, suscrito por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa CRAY COMMERCIAL INC, y por el Abogado RAFAEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.205 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE FIGUERA, todos plenamente identificados en autos, mediante el cual el primero DESISTE del presente procedimiento, y el segundo se ADHIERE a dicho desistimiento, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena hacer entrega de las cantidades de dinero consignadas en el presente juicio al representante judicial de la empresa CRAY COMMERCIAL INC y en tal sentido se ordena oficiar lo conducente a las entidades Financieras Banesco, Banco Universal y Banfoandes.- Asé se decide.- Líbrense Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejia
La Secretaria.-

Abg. Doris Rojas de Nadales