REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2007-000202
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.501, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por de Divorcio, intentado por el ciudadano TEOLINDO JOSE SALAZAR SALAZAR, en contra de la ciudadana LESBIA CARMEN VILLARROEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos de los folios 02 al 06, del presente expediente, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-