REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000056
Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ, con el carácter de autos, en fecha 24 de Abril de 2008, en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por las Abogadas ARVEL MONTEVERDE CAMPOS Y ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.350 y 52.647, en su carácter de Endosatarias en Procuración de una (1) letra de cambio a favor del ciudadano MAXIMO ODDI D`INNOCENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.973.878, en contra del ciudadano GABRIELE D`INNOSENZO SIELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.861.425, domiciliado en la Calle La Playa, Residencias Chimada, Apartamento 3-3B, El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita se decrete la ejecución por cuanto se encuentra vencido el lapso de oposición, el Tribunal la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho y vencido el lapso de diez (10) días previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado haya pagado u optado por el procedimiento ordinario, se decreta la ejecución del procedimiento y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 651 del Código de procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada en contra del ciudadano GABRIELE D`INNOSENZO SIELI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.861.425, domiciliado en la Calle La Playa, Residencias Chimada, Apartamento 3-3B, El Morro, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 456.449,99) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente en la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 50.716,67) asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 253.583,33), que comprende el monto demandado, más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente; y a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada, se ordena librar el Mandamiento de Ejecución correspondiente y asimismo se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*
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