REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-000285

Vista la Transacción suscrita en fecha 15 de Mayo de 2008, entre las partes, CARLOS MANUEL PEDROZA ALRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.946, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano MARIO CONCEPCIÓN RAMONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.150.794 y el abogado CARLOS MORÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23240, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GINNESKA NOHELY MORON SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.197.325, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el presente juicio por INTERDICTO CIVIL, la cual corre inserta a los folios Nos. 219 al 220 del Cuaderno Principal de la presente causa identificada con el No. BP02-V-2007-000285, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- Asimismo, Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/kgs*