REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000070

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 14 de mayo de 2.008, por el ciudadano DOUGLAS IGNACIO DELGADO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.840.469 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.331, en su carácter de autos, en donde desiste del presente procedimiento y de la acción por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoada por él mismo, en contra de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO LA GRAN PARADA, C.A, representada por su Director-Gerente, el ciudadano JOSE EGIDIO PEREIRA PITA, quien también solidariamente actúa en su carácter de Avalista, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en consecuencia deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 17 de marzo del año 2.008.- Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.-
Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejia.-

La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Osc