REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001561
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano DIOGENES ALBERTO GONZALEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.798.986, debidamente asistido por la abogada GRACIELA GUERCIO AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.310, mediante la cual solicita que sea declarado, Único y Universal Heredero de la ciudadana MARINA MONTES DE GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.162.754, fallecida Ab-intestato el día veinticinco (25) de diciembre de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DIOMAR RAFAEL MONTES y CAROLINA NATHALIE CORREA FARIAS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” MARINA MONTES DE GONZALEZ, al ciudadano DIOGENES ALBERTO GONZALEZ MONTES en sus condiciones de hijo de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de Solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-