REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000404
Vista la diligencia suscrita en fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2.008), por la ciudadana MARIANA CALLEGARI DE LEYTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.899.207, debidamente asistida por la Abogado VERY ESQUIVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.573, mediante la cual desiste del presente procedimiento por NULIDAD DE ASAMBLEA incoada en contra de los ciudadanos ALFREDO LEYTON y STEVEN PATRICK LEYTON GONZALEZ; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En relación a las copias certificadas solicitadas, se acuerda su expedición por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales

PRM/DRN/mjrr.-