REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000029

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, presentada por la abogada DINALYS SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.585, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE GARCIA PICO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.514.322 y de este domicilio, en contra del ciudadano ORLANDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.490.509, el Tribunal al respecto observa:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que a la presente demanda se le acompaño como prueba del derecho que se alega, una Letra de Cambio, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00).- Observa este Juzgador, que en fecha 06 de febrero del 2008, se dicto auto dándole entrada a la presente demanda y se ordenó a la parte demandante, consignar en un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente a dicha fecha, el instrumento cambiario, objeto fundamental de su pretensión, el Tribunal, siendo que no se dio cumplimiento a lo solicitado, NIEGA la ADMISION de la presente demanda y da por terminado el presente asunto y ordena su remisión al Archivo Judicial y así se decide .- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-