REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001898
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana BLANCA CANDOLO DE TURCO, italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 360.079, debidamente asistido por el abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.315, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos GLORIA MARIA TURCO DE KIRCHNER y MARGARET LINDA TURCO DE CACCIALUPI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 2.747.523 y 4.907.461, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del ciudadano OSCAR TURCO ZANELLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.308.279, fallecido Ab-intestato el día diecisiete (17) de septiembre de dos mil cinco (2.005), en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROBERTO CACCIALUPI TORRI y NANCY ELENA TABLANTE GUEVARA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” OSCAR TURCO ZANELLO, a los ciudadanos BLANCA CANDOLO DE TURCO, GLORIA MARIA TURCO DE KIRCHNER y MARGARET LINDA TURCO DE CACCIALUPI en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,


Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-