REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2005-000977

Vista la Transacción suscrita en fecha 20 de mayo de 2008, entre las partes, ciudadano FRANCISCO RIOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA IRAZABAL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 468.698 y el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.868, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EMIL HALLAK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.690.302, en el presente juicio por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, la cual corre inserta a los folios Nos. 160 al 167 del Cuaderno principal de la presente causa identificada con el No. BP02-V-2005-000977, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/kgs*