REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-002164
Visto el anterior escrito contentivo de la Transacción suscrita entre EDUARDO RENE FRANCO M., venezolano, Abogado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.797.201, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5751, por una parte y por la otra, el Condominio del edificio Brisas del Mar, ubicado en la Avenida Rio, Urbanización Río, de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, representado por el Abogado REINALDO LEONES;; El Tribunal por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita entre las partes, en los mismos términos y condiciones establecidas en el señalado escrito y con base a lo establecido en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha siete (7) de diciembre de dos mil seis (2.006).- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial


Abog. Pedro Rafael Mejía El Secretario Accidental,


Abog. José Alberto Figuera Leyba.

PRM/JAFL/mjrr.-