REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000410


Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio, GERARDO F. HERNANDEZ ANDARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.736, actuando en nombre y en representación del ciudadano GUSTAVO ADOLFO URBINA, venezolano, mayor de edad, Divorciado y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.858.700 y por la ciudadana LEOMARYS JOSEFINA BARRETO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.644.727, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Anótese en el libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal.- En el Tribunal vista la liquidación de los bienes pertenecientes a los ciudadanos arriba señalados, hecha de común acuerdo, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito de partición y liquidación de la comunidad conyugal, asimismo se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Osc