REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F2008-000187
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YNES DEL VALLE ALFONZO GUERRA y HERNYS JOSE FIGUERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.216.324 y V-13.165-018, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado JORGE FELIX MOYA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.129; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de septiembre de 2001 por ante la Prefectura Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que contraído el matrimonio civil fijaron la residencial conyugal en la ciudad de Puerto la Cruz, Sector El Maguey, casa sin numero de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, desarrollándose ambos esposos con mucha fluidez en lo que respecta a los derechos y deberes de los cónyuges; pero es el caso ciudadano Juez que desde hace algún a tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos desde la fecha 04 de abril del año 2002, por lo que decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A DEL Código Civil; que de dicha unión no procrearon hijos y no obtuvieron bienes gananciales.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha catorce (14) de abril de dos mil ocho (2.008), tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1.981), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YNES DEL VALLE ALFONZO GUERRA y HERNYS JOSE FIGUERA GUTIERREZ,, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de septiembre de 2001, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejía. Abg. Doris Rojas de Nadales.
En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.
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