REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000128
Vista la anterior demanda contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES intentada por el abogado ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.909.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.090 y domiciliado en la avenida Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Centro Comercial Rio Viejo Piso 1, Oficina No. 14, Lechería Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus propios derechos e intereses contra el ciudadano AGUSTIN MATA MATA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión medico, titular de la Cédula de Identidad No. 3.586.393 y de este domicilio, el Tribunal observa:
La parte actora fundamenta su pretensión en los artículos 21, 22 de la Ley de Abogados, 23 del Reglamento de la Ley de Abogados, referentes estos a ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES; 640 del Código de Procedimiento Civil, referente al PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, entre otros; ahora bien, en virtud de la incompatibilidad de normas jurídicas invocadas para la procedibilidad del presente asunto y de inepta acumulación de pretensiones tal como lo establece el artículo 78 del Código de procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el juicio arriba mencionado y así se declara.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pe0dro Rafael Mejia. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
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