REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001563
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL SIMONOVIS FIGUEROA, NELSON JOSE A. SIMONOVIS FIGUEROA y OLIVIA DEL CARMEN SIMONOVIS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-1.713.314, V-3.171.136 y V-1.193.660, respectivamente, donde solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” RAFAEL SIMONOVIS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-454.439, fallecido Ab-Intestato en fecha dos (2) de agosto de mil novecientos noventa (1.990), en la Calle Ayacucho, Nº 2-8, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoategui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos NELLY REPUESA y JOSE RAFAEL FIGUEROA CORONADO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” RAFAEL SIMONOVIS PEREZ, a los ciudadanos RAFAEL SIMONOVIS FIGUEROA, NELSON JOSE A. SIMONOVIS FIGUEROA y OLIVIA DEL CARMEN SIMONOVIS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-1.713.314, V-3.171.136 y V-1.193.660, respectivamente, en su condición de hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-