REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2006-000207
Visto el escrito contentivo de la transacción, suscrito en fecha 13 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, entre el ciudadano FRANCISCO JAVIER CALZADILLA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.343.029, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS ALMAJOS, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día tres (3) de diciembre del año 2.004, bajo el No. 04, tomo A-37, debidamente asistido por el abogado LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.575.953 y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.199, parte actora, por una parte y por la otra, la empresa COOPERATIVA JOVIALCA 2021 R.L, identificada en autos, parte demandada en la presente causa, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito, se suspende la medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 02 de marzo del año 2.007, y así se decide.- Líbrense oficio al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, participándole de la suspensión de la medida y así también se decide.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria.,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
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