REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-M-2008-000057
Vista la diligencia suscrita en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2.008), por la Abogada ADRIANA MERCEDES REYES VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.647, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la accionante de autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución por cuanto se encuentra vencido el lapso de oposición; El Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda de conformidad, en consecuencia, vencido el lapso de diez (10) días previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sin que el demandado haya pagado u optado por el procedimiento ordinario, se DECRETA la ejecución del procedimiento y se le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada en contra del ciudadano GABRIELE D`INNOSENZO SIELE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.561.425, hasta cubrir la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 226.035,00) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, o sea, CIEN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.600,00) más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.015,00) asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, será hasta por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 125.075,00), que comprende el monto demandado, más las costas, costos y honorarios profesionales calculados prudencialmente; y a los fines de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada, se ordena librar el Mandamiento de Ejecución correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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