REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001672
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano ALFREDO CURIEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 2.145.224, debidamente asistido por el abogado MARCOS SEGUNDO MONCADA CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.813, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie de MIL CIEN METROS CUADRADOS (1100 Mtrs2), ubicada en la población de Boca de Uchire, en el Sector La Morita, en la vía que conduce a la población del Hatillo, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con carretera Boca de Uchire-El Hatillo y casa propiedad del Sr. Miguez; SUR: Sector La Salina; ESTE: Con casa que es o fue del Sr. Miguez y General Pedro Rangel; y OESTE: Con terreno del Sr. Carlos.-
Visto igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas REYMARIS ZERPA e IVANNA FUENMAYOR, identificadas en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto asimismo los recaudos consignados por el interesado referente a dos (2) documentos de propiedad, el primero, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui; quedando asentado bajo el Nro.09, folios 18 al 19 vto, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1.981 y el segundo registrado por ante el Registro Inmobiliario con Función Notarial de los Municipio Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, quedando asentado bajo el Nro.14, folios 89 al 92, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre del año 2007; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ALFREDO CURIEL NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.145.224, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en A) una casa constante sala, corredor, baño habitación principal con baño, una habitación auxiliar con closet, un baño exterior, un lavandero, un mesón de concreto con sus respectivas sillas; B) Una Churuata rectangular, que mide 7 mts x 5 mts, con barrillera, frega platos y mesón de maderas, con piso de caico; C) Un chalet tipo Churuata de 90 mts2, de dos (2) plantas, la cual tiene en la planta baja una cocina equipada con gabinetes, mesón de madera con bancos, sala, dos (2) habitaciones con closet, dos (2) baños completos, y en la planta alta, un salón grande con asientos de concreto, ventanas panorámicas, piso de cerámica, con aire acondicionado central; D) Un garaje techado para dos (2) vehículos y un garaje descubierto para dos (2) vehículos; toda el área se encuentra encementada, y las parcelas se encuentran integradas en una sola, cercadas con paredes de bloques de cemento, columnas y vigas de concreto de Tres (3) metros de alto, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota en el libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,


Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-