REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001837
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que antecede presentada por la abogada RAINOA MARTINEZ MORFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Indentidad Nro. V-8.337.850 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.828, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MORA ADRIANI y YANETH COROMOTO HURTADO DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.600.744 y V-6.909.618, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad con una superficie de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4000 Mtrs2), ubicada en el Sector Putucual, vía El Rincón, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Con terreno de Rogelio Lozada en ochenta metros (80mts); SUR: Con terreno de Rogelio Lozada en ochenta metros (80mts); ESTE: Con terreno que es o fue de Orlando Alfonso Rosa en cincuenta metros (50mts) .-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ISMAEL GOATACHE y JOSE LUIS MORENO identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bruzual (hoy Municipio) del Estado Anzoátegui; en fecha 11 de Abril de 1.986, quedando asentado bajo el Nro.15, folios Vto 34 al 37, Protocolo Primero, Segundo Trimestre; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano HERNAN RODRIGUEZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.796.905, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una casa constante de Tres (3) Habitaciones, Un (1) Recibo – Comedor, Un Salón para la Cocina, Un Salón de Baño con regadera, Poceta y un Lavamanos, Piso de Cemento gris Pulido, Techo de Acerolit, Paredes de Bloques Frisadas y Pintadas, Dos (2) Corredores y Una (1) Parrillera, Una (1) Habitación grande a la cual se haya incorporado Un (1) baño, Un (1) Salón para la Cocina y Un (1) Corredor, Piso de Cemento Gris Pulido, Paredes de bloques frisados y pintadas, Techo de Acerolit protegido con una reja de cabilla y ambas instalaciones poseen Pozo Séptico independiente; Un (1) Deposito con paredes de Bloques frisados y pintadas, Piso de Cemento Gris y Techo de Acerolit; Dos (2) Tanques Aéreos, uno con capacidad para Treinta Mil (30.000) Litros de Agua y otro con capacidad para Cuatro Mil (4.000) litros de agua, cercada con estantillos de madera y alambres de púas y tiene instalado un sistema de tubería de agua potable; el Terreno esta sembrado en su mayoría por árboles frutales, así como también tiene instalado Un (1) estanque a nivel de superficie con una capacidad de Quince Mil (15.000) Litros de agua, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.600.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-