REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2005-001549

Visto el anterior escrito contentivo del convenimiento, presentado en fecha 05 de mayo de 2008, por la ciudadana NEIRA ESPERANZA MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.022.026, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, asistida por el abogado JOSE FIGUERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.499 y del mismo domicilio, parte demandada, por una parte y por la otra, la abogada INGRI VELASQUEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.189.674, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.247, actuando en su carácter de co-apoderada actora de CORPORACION FINANCIERA C.A, empresa mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 15, Tomo A-18 de fecha 21 de marzo del año 2.000; el Tribunal, por cuanto la solicitud formulada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito entre las partes arriba mencionadas, en los mismos términos y condiciones establecidos en el señalado escrito y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- Asimismo, se suspende la medida ejecutiva de embargo, decretada en fecha 03 de marzo del año 2.006; ordena expedir copias certificadas del convenimiento, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-



PRM/DRN/Osc