REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-002176
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano JOSE MANUEL MENESES TORCAT venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.687.870 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ROGER GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.307, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de aproximadamente de SESENTA Y OCHO METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (68,26 Mts2), ubicado en la Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez antigua Avenida Intercomunal Andrés Bello marcado con el No, 03, de la Ciudad de Barcelona, Parroquia el Carmen, Sector Barrio Sucre Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 0296-2008, de fecha 14 de Marzo de 2.008, emanado del Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL MARCOS LEAL GUARIMAN Y WILFREDO JOSE HERNANDEZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOSE MANUEL MENESES TORCAT venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.687.870 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una àrea destinada para un local de trabajo, constante de una (01) oficina, un (01) baño, un(01) salo de trabajo con dos (02) portones de tipo Santamaría, cuyos linderos y Medidas son: NORTE: Con el canal, en una extensión de 9,10 mts; SUR: Con negocio desconocido, con una extensión de 9,10 mts ESTE: Con casa que es o fue de la familia Benítez, en una extensión de (7,70 mts) y OESTE: Con Avenida Jorge Rodríguez (anteriormente Av Intercomunal), en una extensión de 34,25 mts); ( según consta del informe levantado), las cuales tienen un valor aproximado de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*
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