REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-003078
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE:
GISELA MEDINA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 493.241.-
ABOGADO ASISTENTE:
GUSTAVO C. PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.302.-
I
Por escrito de Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil (no penal) de Barcelona Estado Anzoátegui (U.R.D.D), en fecha 11 de junio del año 2.007 y recibido por este Juzgado en fecha 14 de junio del 2.007, presentado por la ciudadana presentada por la ciudadana GISELA MEDINA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 493.241, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO C. PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.302, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día veintiuno (21) de enero del año mil novecientos treinta y tres (1933), en la Población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el respectivo Certificado de Nacimiento expedido por la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y Actas de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, donde consta que la ciudadana GISELA MEDINA DE BRAVO, no aparece en los Libros de Duplicados de Registros de Nacimientos Civiles llevados en los años 1.933-1.934 y 1.935 y que riela en autos, al folio ocho (08) del presente expediente; que la solicitante manifiesta que su nacimiento no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, motivo por el cual, carece de Partida de Nacimiento; que la solicitante acompañó a su escrito, constancia expedida por la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y Registrador Principal del Estado Anzoátegui, donde se demuestra que no aparece asentada su partida de nacimiento.-
II
Recibida la solicitud, el Tribunal procedió a admitirla, mediante auto de fecha catorce (14) de junio del año dos mil siete (2007), en el cual se ordenó librar un Edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con intereses directos o manifiesto sobre el procedimiento. Del mismo modo, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y oficiar al Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al ciudadano Procurador General de la República. De los autos se evidencia que no se hizo presente persona alguna que hiciera valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud.
En fecha 19 de septiembre del año 2.007, se recibió comunicación bajo el oficio No. RIIE-1-0501-8081, de fecha 13 de agosto del año 2.007, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), trascribiendo datos Filiatorios de la ciudadana GISELA MEDINA DE BRAVO.- Así mismo en fecha 14 de enero del año 2.008, fue consignado el referido Edicto, por el abogado GUSTAVO PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.302, en su carácter de apoderado judicial del la ciudadana GISELA MEDINA DE BRAVO.- .En fecha 20 de julio del año 2.007, se recibió comunicado emanado de la Recepción de la Coordinación de lo Contencioso Patrimonial, oficio No. 719-07, ordenado por auto de fecha 14 de junio del año 2.007, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, a fin de que confirme la nacionalidad de la ciudadana GISELA MEDINA DE BRAVO.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 458 del Código Civil:…” Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si los ilegibles; si no se han llevado los registros de Nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplir el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…”
De la comunicación No. RIIE-1-0501-8081, de fecha 13 de agosto del año 2.007, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la cual señaló los datos Filiatorios de la ciudadana GISELA MEDINA DE BRAVO. - Asimismo, se evidencia en las actas procesales, que la Constancia de Nacimiento emanada por la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de julio del año 1.997, donde la Secretaria de la misma expresa haber revisado detenidamente en los Libros de Registro Civil correspondientes a 1.933 al 1.943 y en esos años, no aparece inserta la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana por la ciudadana GISELA MEDINA DE BRAVO, la cual manifestó que nació el día veintiuno (21) de enero del año mil novecientos treinta y tres (1933), en la Población de Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, siendo hija de EVANGELINA MEDINA.- Por otra parte se observa, que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-
D E C I S I Ó N
Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GISELA MEDINA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 493.241, por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de Nacimiento y a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento a la ciudadana GISELA MEDINA DE BRAVO, antes identificada, se ordena que esta decisión sea insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, y a tales efectos se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez que quede firme y ejecutoriada y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
PRM/Osc
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