REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001123
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ALVAREZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº 3.954.157, domiciliada en la población de Santa rosa, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JORGE LUIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.071, donde solicita sea declarada, junto con sus hijos DUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ, SAMMY ISMAEL MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EMMIS ALBERTO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, LISSETH CAROLINA MARTÍNEZ ÁLVAREZ, YSARITH JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ Y JUAN JOSÉ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.074.303, V-13.788.150, V-13.384.782, V-14.553.155, V-19.390.818 y V-14.307.576, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” ISMAEL NAPOLEON MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.743.880, fallecido Ab-Intestato en fecha diez (10) de abril de dos mil siete (2.007), en la Calle Brión (Casa Particular) de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos JESUS RAFAEL ALBARRAN y JESUS ENRIQUE BRACHO ROMERO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete (7) de febrero de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ISMAEL NAPOLEON MARTINEZ, a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA ALVAREZ DE MARTINEZ, DUGLAS JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ, SAMMY ISMAEL MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EMMIS ALBERTO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, LISSETH CAROLINA MARTÍNEZ ÁLVAREZ, YSARITH JOSÉ MARTÍNEZ ÁLVAREZ Y JUAN JOSÉ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.954.157, V-12.074.303, V-13.788.150, V-13.384.782, V-14.553.155, V-19.390.818 y V-14.307.576, respectivamente, en su condición de conyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-