REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000857
Visto el escrito contentivo de la TRANSACCIÓN, suscrita en fecha cinco (5) de mayo de dos mil ocho (2.008), por el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-4.882.651, debidamente asistido para este acto por el Abogado HECTOR JESUS RODRIGUEZ BALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.003, por una parte, y por la otra, el ciudadano ALVARO SAMUEL FADUL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-24.708.044, debidamente asistido para este acto por el Abogado JOHN THOMAS CABALLERO WASHINGTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.661; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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