REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000743
ASUNTO: BH11-X-2008-000001
Visto el escrito de fecha dos de mayo de dos mil ocho, suscrito por el ciudadano CARLOS E. HERNANDEZ GUZMAN, debidamente identificado de autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.323, en su condición de co-demandado e igualmente como socio de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A., mediante el cual solicita en virtud de la medida innominada acordada por este Juzgado en fecha nueve de enero de dos mil ocho, sea agregada su firma a la movilización de la cuenta bancaria que tuviera dicha sociedad en el BANCO MI CASA Eap; es decir que se movilice con por lo menos tres firmas conjuntas dicha cuenta bancaria, de igual manera solicita se oficie a la dicha entidad bancaria informe acerca del retiro de la cantidad de Trescientos Diez Mil Bolivares Fuertes (Bs. f 31.000,oo); igualmente solicita se oficie a la empresa PDVSA San Tome, al Departamento de Finanzas, se abstenga de efectuar cualquier cambio de domiciliación bancaria correspondiente a la sociedad mercantil Construcciones y Suministros Amana S.A., sin la debida autorización de este tribunal, a los fines de proveer sobre lo peticionado el tribunal observa:
En fecha nueve de enero de dos mil ocho, este Juzgado decreto Medida cautelar Innominada sobre la cuenta corriente que tiene aperturada la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA S.A., por ante el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, Sucursal El Tigre, a los fines de que la misma sea movilizada únicamente por las firmas conjuntas del Presidente EUCLIDES RENAUT SALAZAR, y con la firma de uno cualquiera de los socios CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ GUZMAN, INCOPAV S.A.- VENEZUELA representada por FERNANDO MARCELO C., y, F.M. INGENIERIA S.A., representada por FELIX E. FORERO, acordándose oficiar lo conducente al Gerente del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO.
En fecha ocho de abril del dos mil ocho, el actor del presente asunto EUCLIDES RENAULT SALAZAR, solicita se le haga saber al Banco “Mi Casa” acerca de la antes mencionada medida cautelar innominada, y en consecuencia se acordó conforme a lo solicitado y se ofició a la mencionada entidad bancaria.
Se observa de autos, que se refiere la causa principal a una acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, realizada por la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A.- Ahora bien, si bien es cierto la medida cautelar innominada fue acordada conforme a lo solicitado por el actor por cumplir con las exigencias del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en justa concordancia con el artículo 588 eiusdem, no es menos cierto que la misma persigue como fin inmediato preservar los intereses de la sociedad mercantil, igualmente no es menos cierto que al referirse a una sociedad mercantil, la misma es dirigida y administrada en la forma convenida por los socios al celebrar el contrato de sociedad, en sus estatutos sociales, en consecuencia el tribunal no debe excederse con respecto a lo acordado por los socios en sus estatutos sociales; en el presente caso es evidente que la medida cautelar innominada acordada por este juzgado no debe perjudicial a ninguno de los socios, es por lo que este tribunal a los fines de no violentarle los derechos que le corresponden al socio CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ GUZMÁN, considera procedente lo peticionado, en consecuencia se ordena que en lo sucesivo, y con ocasión del presente juicio, se haga extensiva la obligatoriedad de la firma de los socios que movilizan cuentas bancarias de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A. hasta el socio solicitante, por lo que en lo sucesivo es obligatoria la firma del Presidente EUCLIDES RENAULT SALAZAR, del socio CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ GUZMAN y cualquiera de los representantes de las empresas INCOPAV S.A. y F.M. INGENIERIA S.A., todo a los fines de la movilización de la cuenta que posee la empresa ya mencionada en la entidad bancaria “MI CASA” EAP.
De igual manera conforme fuera solicitado por el socio CARLOS E. HERNANDEZ GUZMAN, se ordena oficiar a la empresa PDVSA, San Tome, para que se abstenga de efectuar cualquier cambio de domiciliación bancaria correspondiente a la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, S.A.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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