REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BN12-V-2004-000008
ASUNTO: BN12-X-2008-000004

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), se le dio entrada en fecha seis de mayo de dos mil ocho, quedando anotado bajo el N° BN12-X-2008-000004.-
Ahora bien, este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha nueve de abril de dos mil ocho, suscrita por la abogada ADRIANA MATA AGUILERA, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el N°. BN12-V-2004-000008, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Señala la ciudadana Juez en su acta de inhibición, que “Por cuanto en fecha ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006) actuando bajo el cargo de Juez Titular de este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, en conocimiento de la presente causa, dicte Sentencia Definitiva en esa misma fecha, con ocasión del Juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana DAISY JOSEFINA CASTRO SANDREA en contra del demandado UNIDAD EDUCATIVA LA LLOVIZNA; y por cuanto en fecha 12/07/2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en conocimiento del recurso de Apelación interpuesto por la recurrente Unidad Educativa La Llovizna, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado del Municipio San José de Guanipa en fecha 08/02/2006, se dictó Sentencia REPONIENDO LA CAUSA al estado que se notifique a las partes de la Sentencia Interlocutoria dictada por el a quo en fecha 10/02/2005, a los fines de que comience a correr el lapso para la contestación de la demanda en la presente causa. Y demostrado que emití pronunciamiento sobre el fondo del asunto, pudiendo afectar de imparcialidad dictar un nuevo pronunciamiento de mi parte, por cuanto ya conocí de la presente causa quedando así comprobado con la sentencia dictada en fecha 08/02/2006, por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y aunado que considero se ha sentado un precedente para considerar que no debo seguir conociendo de la misma, es por lo que ME INHIBO en el presente acto de seguir conociendo del presente juicio. Asimismo anexo a la presente acta de inhibición copia certificada de la sentencia dictada en fecha 08/02/2006 la cual corre a los folios del 149 al 153 de la Causa Principal signada con el Nº BN12-V-2004-000008, asimismo anexo a la presente copia certificada de la sentencia de fecha 12/07/2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, cursante a los folios del 49 al 61 del Cuaderno Separado de Apelación signado con el No. BP12-R-2006-000065, por todo lo anteriormente expuesto y por cuanto me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo la causa signada con el No BN12-V-2004-000008. Igualmente manifiesto que en caso de allanamiento, persisto en mi inhibición.-
Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, y los anexos acompañados, es la razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Decisión que se dicta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.