REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000030
ASUNTO: BP12-M-2008-000030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES ((Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: DIESSEL & ALLINSON CORPORATION C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 2 de febrero del año 2004, quedando anotado bajo el Nº 1-A, Tomo 74, representado por el ciudadano BASILIO DE JESUS CEDANO CEDANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 16.227.858.
APODERADOS JUDICIALES: RODOLFO JOSE CRUZ ROJAS y RAÚL BLONVAL PAOLINI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.463.350 y 4.455.386 respectivamente, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 24.186 y 22.341 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico “CRUZ & ROBORTELLA, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Tauro, Planta baja, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: AKERE ENERGY COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo del año 1998, quedando anotado bajo el Nº 21, Tomo 9-A, siendo su última modificación la efectuada mediante asiento otorgado por ante la misma oficina de registro en fecha 14 de octubre del año 2004, bajo el Nº 4, Tomo 68-A., representado por su Presidente, ciudadano SIMÓN ARMAS MARQUINA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 5.302.431, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADAS JUDICIALES: YARISMA LOZADA, CARMEN LOZADA y MARISANDRA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 4.910.934, 13.497.977 y 10.940.842 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 29.610, 86.894 y 86.704 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentada por el ciudadano BASILIO DE JESUS CEDANO CEDANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 16.227.858, en su condición de Presidente de la empresa DIESSEL & ALLINSON CORPORATION C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 2 de febrero del año 2004, quedando anotado bajo el Nº 1-A, Tomo 74, contra la empresa AKERE ENERGY COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo del año 1998, quedando anotado bajo el Nº 21, Tomo 9-A, siendo su última modificación la efectuada mediante asiento otorgado por ante la misma oficina de registro en fecha 14 de octubre del año 2004, bajo el Nº 4, Tomo 68-A, reclamándole la cancelación de seis (06) facturas, por un monto total de TRESCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 03 CENTIMOS (Bs. 302.823,03), más los intereses moratorios vencidos hasta la presente fecha y los que se sigan ejerciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación principal, al rata legal; más las costas, costos y honorarios profesionales que legítimamente sean causados en virtud del presente procedimiento; que a los fines de determinar con exactitud los montos correspondientes a los intereses moratorios y a las costas, costos y honorarios profesionales en la definitiva se sirva ordenar su calculo mediante experticia complementaria del fallo.
Por auto de fecha siete de marzo de dos mil ocho, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la demandada de autos, en la persona de su Presidente, ciudadano SIMÓN ARMAS MARQUINA.-
Por auto de la misma fecha se decreto medida preventiva de embargo en Cuaderno Separado.
Mediante escrito de fecha ocho de mayo de dos mil ocho las partes, representada la actora DIESSEL & ALLINSON CORPORATION C.A, por su co- apoderado judicial, abogado RAUL BLONVAL, y la demandada empresa AKERE ENERGY COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su co- apoderada judicial, abogada YARISMA LOZADA, presentan escrito de Transacción en los siguientes términos: PRIMERO: Yo, YARISMA LOZADA, anteriormente identificada, en nombre y representación de LA DEMANDADA, en este juicio, expresamente declaro que en mi carácter expresado, me doy por intimada en la presente causa, renuncio al lapso de comparecencia que para oponerme al presente procedimiento me acuerda la ley, e igualmente, en su nombre y representación, convengo en la presente demanda, por ser ciertas, tanto en los hechos como en el derecho, las pretensiones alegan por la parte actora en el libelo de la demanda intimatoria.- SEGUNDO: A los fines de pagar todas y cada una de las obligaciones intimadas en contra de mi mandante, en nombre y representación de LA DEMANDADA, ofrezco, por vía transaccional, pagar a LA DEMANDANTE en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, los conceptos correspondientes al capital y a los honorarios profesionales que legítimamente les corresponde tanto a LA DEMANDANTE como a sus apoderados judiciales, con exclusión de los conceptos relativos a los intereses moratorios vencidos hasta la presente fecha y las costas y costos procesales, todo lo cual asciende a las sumas siguientes: A) Por concepto del capital demandado la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 94 CENTIMOS (Bs. 289.130,94) así: 1) El día jueves 15 de mayo del año 2008, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUININTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 47 CENTIOMOS (Bs. 144.565,47) y 2) El día viernes 13 de junio del año 2008 la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 47 CENTIMOS (Bs. 144.565,47). B) Por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), lo cual será efectuado el día jueves 15 de mayo del presente año 2008. Dichos pagos serán efectuados mediante cheques de gerencia, librados cada uno por las cantidades arriba indicadas y a favor de sus respectivos beneficiarios, en el bien entendido que por razones de índole fiscal, a dichos montos podrá efectuársele las deducciones que en derecho correspondan, deducciones éstas que deberán constar en instrumentos de pagos (retenciones) y que serán entregadas a LA DEMANDANTE, en la oportunidad en que tenga lugar el pago aquí ofrecido.- TERCERO: Yo, RAUL BLONVAL identificado de autos, y con el carácter acreditado en el presente expediente, expresamente declaro: En nombre y representación de mi mandante, y plenamente facultado como estoy para otorgar el presente instrumento, acepto en todas y cada una de sus partes la TRANSACCIÓN propuesta por LA DEMANDADA.- CUARTO: Ambas partes expresamente declaran, que una vez efectuados los pagos aquí ofrecidos por LA DEMANDADA, será otorgado el correspondiente finiquito de recíprocas obligaciones. QUINTO: Igualmente solicitan a la ciudadana Juez, que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente TRANSACCIÓN sea debidamente HOMOLOGADA, impartiéndosele en consecuencia, autoridad de Sentencia definitivamente Firme, pasada con autoridad de Cosa Juzgada.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto ordenándose el archivo del mismo, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000030.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.