REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000158
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano WILMER EDIXON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 8.185.950, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38760, actuando en su carácter de apoderado, mediante el cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA IDROGO, ROMENIA DEL VALLE SILVA FREITES, OSWALDO RONNYS SILVA FREITES, TANIA CAROLINA SILVA FREITES y CAROLINA DE LOS ANGELES SILVA FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros:8477238, 10062342, 12681588, 13753893 y 15126.470 respectivamente, del extinto OSWALDO JESUS SILVA PESQUERA, fallecido Ab-intestato el día 25 de septiembre de 2.004.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos VIRGINIA MARCHAN DE HENRIQUEZ Y JESÚS MARIA ESCOBAR HERRERA, plenamente identificado en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 07/05/2008, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del “de cujus” OSWALDO JESUS SILVA PESQUERA , en sus carácter de hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-