REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000728
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SILVINA DEL VALLE AGUILERA DE SUAREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.663.056, domiciliada en la Tercera Carrera Sur, El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de dos plantas: La primera, por un local comercial y la segunda para una construcción para vivienda familiar.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con tercera Carrera Sur que es su frente.- SUR: Con inmueble que es de Apolunio Quijada.- ESTE: Con inmueble que es o fue de Gomes Carreño y OESTE: Con inmueble que es o fue de Francisco Mondelo y Carlos Ramón Cedeño, en una extensión de terreno de siete metros de ancho por veinte metros con treinta centímetro de largo comprendida dentro de los mismos linderos, construyo un local comercial constituido por una oficina, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, vigas y columnas, piso de cerámica, un baño con sus accesorios, una puerta santa maría, una puerta de emergencia de hierro.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JACKSON JOSE GARCIA y BLADIMIR JUNIO GONZALEZ ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SILVINA DEL VALLE AGUILERA DE SUAREZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve original con sus resultas a la parte interesada constante de ocho (08) folios útiles.
LA SECRETARIA