REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000826
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERT JOSE PARAGUACUTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.494.058, domiciliado en la Calle Chile o Calle 14 Norte Nº 99, sector san Francisco de asís II El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Javier Rene Cabeza Jiménez, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45562, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide (8.935,00Mts2).- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos propiedad de Instituto Nacional de Tierras; ocupado por el señor Jesús Obando, midiendo (50mts) SUR: Carretera vía, sector La Bomba, midiendo (50,00mts); ESTE: terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras ocupados por el Fundo Israel, midiendo (178,70,00mts) y OESTE: Terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, midiendo (178,70,00mts).- Dichas bienhechurias consta de la construcción de toda la cerca perimetral de la parcela de terreno arriba indicada con bloques de cemento y arena, un pozo séptico, una fundación o base riostra de concreto con una longitud de cincuenta metros (50mts), a la entrada de la parcela se encuentra construida unas bienhechurias constituida por una habitación con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro.- El costo total de dichas bienhechurias es de CIENTO CINCUENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN MANUEL HERNANDEZ y ANTONIO RAFAEL DIAZ GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ROBERT JOSE PARAGUACUTO ALVARADO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.