REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000807
ASUNTO: BP12-S-2008-000807
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IVAN SANTIAGO ARRIOJA CALVAJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.996.371, domiciliado en la Calle Dros Blanco, sector José Antonio Anzoátegui Nº 88 San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Nº 88 San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Veronis Morales, midiendo (17,40mts) SUR: Calle Dros Blanco su frente, midiendo (18,50mts).-ESTE: Escuela Pedro María Freites, midiendo (41,70mts) y OESTE: Casa de Willians Espinoza, midiendo (39,40mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa de trs habitaciones, tres baños, una sala cocina, un comedor, porche, paredes de bloque de cemento, techo de zinc, cercado.- El costo total de dichas bienhechurias es de CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS ALMEIDA y BETSY JOSEFINA BLANCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano IVAN SANTIAGO ARRIOJA CALVAJAR, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-
Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA