REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-001513
ASUNTO: BP12-S-2008-001513
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA y ROSA MARIBEL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.462.662 Y 5.998.453 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADOS ASISTENTES: REINALDO ALFONZO TANG y TEODORO GOMEZ RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 32.322 y 15.993 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.470.504 y 4.006.523 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
Se inicia la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha catorce de mayo de dos mil ocho, por los ciudadanos EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA y ROSA MARIBEL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.462.662 Y 5.998.453 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados REINALDO ALFONZO TANG y TEODORO GOMEZ RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 32.322 y 15.993 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.470.504 y 4.006.523 respectivamente y de este domicilio, mediante el cual alegan que: En razón de haber quedado definitivamente firme la sentencia de divorcio, dictada en fecha 13 de febrero del 2008, por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, conforme se demuestra de la copia de la sentencia, la cual acompañan marcada “A”, de mutuo y amistoso acuerdo, acuden para solicitar la partición y adjudicación de los bienes fomentados durante la unión matrimonial, a los fines de la homologación correspondiente, la cual hacen en los términos siguientes:
BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD A LA CIUDADANA ROSA MARIBEL VELASQUEZ:
PRIMERO: El local comercial LC-Nro 05, ubicado en el Centro Comercial, donde funciona la empresa SIVENCA, Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, de esta ciudad de El Tigre, el cual tiene 78,38 metros cuadrados de construcción, conformado por un salón para ventas, una oficina, un baño y un depósito, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, por medio con Estacionamiento del Centro Comercial, midiendo 5,19 metros; Sur: Con inmueble de la Sucesión Nardulli-Domínguez, midiendo 5,19 metros, Este: con local de la Sucesión Nardulli, midiendo 15,04 metros, y Oste: Con local de la empresa INVERSIONES PASO DE LA CRUZ, C.A. (INVERPASO). En el referido local funciona actualmente la empresa COMANGCA; y es propiedad de la empresa INVERSIONES PASO DE LA CRUZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 45, Folios del 302 al 308, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre del año 1997. Quedo convenido que el referido inmueble le será traspasado totalmente, solvente y saneado a la ciudadana ROSA MARIBEL VELASQUEZ, quien a parir de la fecha del traspaso definitivo será la legitima propietaria con todas las prerrogativas que le confiere la Ley en cuanto a propiedad y posesión. El valor de este inmueble es de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 168.395,oo).-
SEGUNDO: Las bienhechurias: consistentes en paredes de bloques de cemento y bases de concreto, con un tanque para almacenar aguas blancas, fomentadas sobre una parcela de terreno municipal, constante de 1000 metros cuadrados, ubicada en el parcelamiento “La Churuata”, Calle Tabare, Parcela Nro. 13, Manzana “B” de esta ciudad de El Tigre, cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Tabare que es su frente, midiendo 20 metros; Sur: Con terreno municipal 20 metros; Este: Con parcela Nro. 12, midiendo 50 metros, y Oeste: Con parcela Nro. 14, midiendo 50 metros. El referido inmueble fue adquirido por la otra comunidad conyugal, conforme se demuestra de documento autenticado por la Notaria Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 15 de abril de 1998, anotado bajo el Nro. 68, Tomo 30-A. El valor de las referidas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).
TERCERO.- El vehículo marca Toyota Corolla, Modelo 1.6 XII, Color Beige Angora, Año 2006, Serial de Carrocería 8XA5ZEC169511011, Serial de motor 3ZZ-E366871, Placa BBN-27M. El referido vehículo fue adquirido por el ciudadano EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA, quien se obliga a pagar a la concesionaria la diferencia del crédito que se adeuda por dicho vehículo y en mantener la póliza de seguro, hasta la fecha en que se haga el traspaso correspondiente, a la ciudadana ROSA MARIBEL VELASQUEZ. El precio de dicho vehículo es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo).
CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de la vivienda que sirvió de asiento a la otra comunidad conyugal, habiendo sido construida por dicha comunidad, ubicada en la Sexta Carrera Norte Bis Nro. 14 de esta ciudad de El Tigre, cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de Fidel Rodríguez, midiendo 12,50 metros; Sur: Sexta Carrera Norte Bis, Nro 14, midiendo 15,30 metros; Este: Casa de Dalia Rigardiz, midiendo 46 metros y Oeste: Parcela municipal, midiendo 46 metros, y: Oeste: Parcela municipal, midiendo 46 metros. La parcela de terreno donde fue construida la referida casa, fue adquirida por la comunidad conyugal, conforme se demuestra en documento autenticado por ante la Notaria Pública de El Tigre del Estado Anzoátegui; el 24 de agosto de 1984, anotado bajo el Nro 64, Tomo 27. Queda convenido que el ciudadano EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA, le traspasará el cincuenta por ciento (50%) por gananciales que le pertenece sobre el inmueble señalado en este particular CUARTO, a sus hijos EMERSON GREGORIO, ROSMER FERNANDO Y ROSMERYS DEL VALLE CASTILLO VELASQUEZ, venezolanos de 22, 20 y 17 años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-17.871.300, V-18.679.809 y V-20.172.516 respectivamente, de este domicilio. El valor de la referida vivienda es de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42.000,oo).
QUINTO: Diez hectáreas con catorce centiáreas (10,14 Has) que conforman el Fundo Virgen del Valle, ubicado en el sector El Caris, jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual fue fomentado por la otra comunidad conyugal en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras. El valor de dicho Fundo es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).
SEXTO: La totalidad de las Doscientas Setenta y Dos (272) acciones, clase B de la C.A. NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV.), las cuales fueron adquiridas por el ciudadano EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA, a través del BANCO UNION, S.A.C.A., según solicitud de compra Nº 464987, de fecha 19 de noviembre del año 1996. El valor de las referidas 272 acciones es de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo).
SEPTIMO: La cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 99.605,oo) que le entregará el ciudadano EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA a la ciudadana ROSAMARIBEL VELASQUEZ, en dinero en efectivo y a su entera y cabal satisfacción, una vez que el Tribunal imparta la homologación a la presente partición.
OCTAVO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARWES (Bs. 66.000,oo) que le pagará el ciudadano EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA a la ciudadana ROSA MARIBEL VELASQUEZ, mediante doce (12) letras de cambio mensuales y consecutivas, a razón de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,oo) cada una donde constará la fecha de emisión y pago y demás condiciones.
El valor total de los bienes adjudicados a la ciudadana ROSA MARIBEL CASTILLO es de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 427.000,oo).
BIENES QUE SE ADJUDICAN EN PLENA PROPIEDAD AL CIUDADANO EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA:
PRIMERO: La totalidad de las 800 acciones, de las cuales es propietario en la sociedad mercantil INVERSIONES PASO DE LA CRUZ, C.A. (INVERPASO). El valor de las referidas 800 acciones es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).
SEGUNDO: La totalidad de las 1000 acciones, de las cuales es propietario en la sociedad mercantil SUPLIDORES Y MANTENIMIENTOS ELECTRONICOS, C.A. (SUMALECA). El valor de las referidas 1000 acciones es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).
TERCERO: La totalidad de las 1000 acciones, de las cuales es propietario en la sociedad mercantil SUMINISTROS INDUSTRIALES VENEZOLANOS, C.A. (SIVENCA). El valor de las referidas 1000 acciones es de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 127.000,oo).
CUARTO: La totalidad de las 1.800 acciones, de las cuales es propietario en la sociedad mercantil RODAMIENTOS MATURIN, C.A. (RODAMAT). El valor de las referidas 1.800 acciones es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
QUINTO: El vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser Autana, Color Beige, Serial de Carrocería 8XA11UJ8029018123, Serial de Motor 1FZ0488613 y Placa BA2-44B. El valor del referido vehículo es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo)
SEXTO: Las bienhechurias consistentes en paredes de bloques de cemento y columnas de concreto construidas sobre una parcela de terreno municipal constante de 1000 metros cuadrados, ubicada en el parcelamiento “La Churuata”, Calle Tabare, Manzana “A”, Parcela Nro 12, de esta ciudad de El Tigre, cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Tabare, que es su frente, midiendo 20 metros; Sur: Terreno Municipal, midiendo 20 metros; Este: con parcela Nº 11, midiendo 50 metros y Oeste: con parcela Nº 13, midiendo 50 metros. Las referidas bienhechurias fueron adquiridas por la comunidad conyugal, conforme consta de documento autenticado por ate la Notaría Pública de El Tigre del Estado Anzoátegui el 15 de abril del año 1998. El valor de las referidas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).
SEPTIMO: El saldo total de las cuentas bancarias aperturadas en las entidades bancarias BANCO VENEZOLANO DE CREDITO Y EXELBANK, cuyo valor es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).
El valor total de los bienes adjudicados al ciudadano EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA es de CATROCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 427.000,oo).
Queda convenido que el ciudadano EMERSON RAMON CASTILLO FIGUEROA, seguirá cumpliendo con las obligaciones de manutención y estudios de sus hijos EMERSON GREGORIO, ROSER FERNANDO y ROSMERYS DEL VALLE CASTILLO VELAZQUEZ, quienes actualmente cursan estudios superiores.-
Solicitando del tribunal ordene homologar el presente convenimiento, pasarlo como autoridad de cosa juzgada y ordene la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente, teniéndose el presente convenimiento como titulo de propiedad de los bienes aquí adjudicados y se les expida copias certificadas del presente convenimiento y del auto del tribunal a los fines de su registro.- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada, oficiar al Registro Subalterno correspondiente, e igualmente se ordena el archivo del presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los quince días del mes mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-S-2008-001513.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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