REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003977
Vista la solicitud presentada por la ciudadano ARCADIO SARABIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 489.866, domiciliado entre la Calle 20 y 21, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Cabeceras El Limón, Vía Atapirire, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide: DOSCIENTAS SEIS CON NOVENTA HECTAREAS (206,90 Has), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con fundo La Patilla y fundo Bacado, Sur: con fundo de Manuel Salazar, Este: con tierras de Antonio Martínez y Oeste: con fundo la Gallera. Dichas bienhechurias consisten en unas cercas de estantes de madera con cuatro pelos de alambre de púas entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ARCADIO SARABIA RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA