REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004441
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ASDRUBAL BUSTAMANTES FUNES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Las Flores, casa Nº 10-61, sector Cementerio Viejo, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a través de apoderado y asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un vehiculo automotor, que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, el cual reúne las siguientes características: CLASE: CAMION, MARCA: FORD, AÑO: 1982, TIPO: VOLTEO, MODELO: F-600, COLOR: BLANCO Y AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: 1FDNF60H5CVA36864, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, PLACAS: SIN PLACAS, USO: CARGA. El valor invertido es la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 22.000,00) y cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha 27 de marzo de 2008, así como las declaraciones de los testigos hábiles, mediante los cuales corroboradamente afirman acerca del cuestionario de preguntas a que se contrae la solicitud, así como las resultas de la inspección practicada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre.- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre el bien que ejerce el ciudadano ASDRUBAL BUSTAMANTES FUNES, ya identificado, en el vehiculo antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA