REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000240
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.569, domiciliada en la Calle Los Rosales, N° 23, Sector Hernández Pares, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (256,75 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa de la familia Seija, SUR: casa de la familia Barreto, ESTE: casa de la familia Seija y OESTE: calle Los Rosales, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico y techo de acerolit entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala-comedor y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAIZA JOSEFINA CASTRO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA