REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000054
ASUNTO: BP12-F-2008-000054
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LISETH ISOLINA MARQUEZ LOPEZ y JOSÉ LUIS ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.818.003 y 10.995.428 respectivamente, aquí de tránsito. -
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 57.208 y aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho, por los ciudadanos LISETH ISOLINA MARQUEZ LOPEZ y JOSÉ LUIS ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.818.003 y 10.995.428 respectivamente, aquí de tránsito, debidamente asistidos por RICHARD MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 57.208 y aquí de tránsito, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A” acompañan, que el día siete de abril del mil novecientos ochenta y siete contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui. Que de la unión no procrearon hijo alguno.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Las Flores casa Nº 141, sector Algarrobos de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que en virtud de haber permanecido separados de hecho más de cinco (5) años, por razones de variada índole alegan la ruptura prolongada de la vida en común, de acuerdo con el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, por lo que solicitan el divorcio por haber transcurrido más de cinco (5) años de separados de hecho.
Que actuando de conformidad con las normas consagradas en los artículos 185-A, y 191 del Código Civil vigente voluntariamente de general y mutuo acuerdo y consentimiento, han acordado que esta solicitud de divorcio sea declarada de acuerdo a los siguiente:
UNICO PARTICULAR: Hacen constar en forma expresa que la comunidad conyugal no obtuvo bienes de fortuna que liquidar. Que hecha la manifestación que anteceden piden se sirva dar curso legal a la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha cinco de mayo de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dos de mayo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LISETH ISOLINA MARQUEZ LOPEZ y JOSÉ LUIS ROJAS GONZALEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha siete de abril de mil novecientos ochenta y siete, por ante Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 01 de Actas de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 83, folios 248 al 250, llevados por ese Despacho durante el año 1987.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (08:46 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000054.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.