REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004391

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA MERCADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.726.772, domiciliada en la Calle Dowell, Sector Santa Ana de la ciudad de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, que mide: DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO ( 10 X 20 mts). Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Milvida Monterola; SUR: casa que es o fue de Humberto Pompa; ESTE: Calle Dowell, que es su frente y OESTE: casa que es o fue de Humberto Pompa. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: una (1) habitación, una (1) sala de estar y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 7.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANGELICA MARIA MERCADO GARCIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA