REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000499
ASUNTO: BP12-S-2008-000499
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana, MIRIAM ALEJANDRA FALCON CAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 16.571.795, y de este domicilio, mediante el cual solicitan sea declarada Única y Universal Heredera, del ciudadano JOSE LUIS RIVERO VICERRILES, fallecido Ab-intestado el día 08 de mayo del 2007.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE LUIS RIVERO VICERRILES, a la ciudadana MIRIAM ALEJANDRA FALCON CAÑA, en sus carácter de cónyuge, y a los ciudadanos FÉLIX FERNANDO RIVERO y MARÍA LOURDES VICERRILES, en su condición de padres del causante, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA