REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000655
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRISALIDA JOSEFINA PEREZ DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.063.749 y domiciliada en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui,, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente en una casa, ubicada en la calle 24 de julio, sector Los Inmigrantes de San José de Guanipa,, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Calle Los Claveles; SUR : Calle 24 de julio; ESTE: Vivienda de Maria Pérez y Carmen Pérez y OESTE: Vivienda de Carla Pérez e Isabel de Pérez.- Dichas bienhechurias consisten en dos casas, de pisos de cemento, paredes de bloques, y techo de zinc, la primera consta de cuatro habitaciones, una cocina y un baño, la segunda casa consta de dos habitaciones, un recibo, una sala principal, una cocina y un porche, fabricada con alfajor y arbole frutales y ornamentales.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GRISALIDA JOSEFINA PEREZ DE MEJIAS ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog .MARIANELA QUIJADA ESTABA