REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000764

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YDALIA JOSEFINA AZOCAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.969.476 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una casa, ubicada en el sector Las Malvinas, II, zona Urbana de San José de guanipa, en la calle San Juan comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Calle San Juan; SUR: Casa y patio de Zobeida Rivas y Samuel González; ESTE: Casa y patio de Gloria y OESTE: Casa y patio de Yellis Camacho.- Dichas bienhechurias consisten en una casa, de pisos de cemento, paredes de bloques, y techo de acerolit, y consta de dos habitaciones, una cocina, un baño, dos lozas de cemento, de piso para construcción futura, cercada con dos paredones de bloques, y una cerca de alambre de púas, y un lado de alfajor.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo)), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YDALIA JOSEFINA AZOCAR GOMEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA